CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación1 EFIMERAL se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Promover la enseñanza y el conocimiento de todo tipo de actividades culturales relacionadas con la danza, la música, el teatro, el deporte, así como todas clases de arte como medio de expresión corporal e intelectual.
- Organizar y/o participar en eventos públicos o privados relacionados con actividades culturales y artísticas como espectáculos, muestras, representaciones, festivales, exposiciones y cursos.
- Estudio y divulgación de cultura en general.
- Realización de cursos a socios y otras personas interesadas, así como la asistencia de los socios a cursos impartidos por otras entidades para su propio crecimiento formativo.
- Realización de actividades lúdicas para captación de socios.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Se impartirán clases de danza, música, teatro, deporte y artísticas a alumnos asociados y alumnos no asociados.
- Organización de eventos como concursos, festivales y actuaciones para fomentar las actividades, dar a conocer la asociación, así como recaudar fondos.
- Se solicitarán subvenciones a las diferentes administraciones, así como aportaciones de empresas y particulares, para contribuir al sostenimiento y crecimiento de la Asociación.
- Creación de merchandising para la recaudación de fondos de la asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en MADRID, Calle del Torero CP. 28026, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado2 Español.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a (un tesorero/a y 2 vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años3.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir retribuciones económicas en función de tareas ajenas a las encomendadas en los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de este documento.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para4:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar6 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar una solicitud por email o rellenando el formulario que aparezca en la página web indicando el deseo de pertenecer a la asociación.
b) Contar con el voto de al menos 2 de los miembros de la Junta Directiva.
c) Ser recomendado por al menos 1 socio “de número”.
Artículo 25. Clases de socios.
Dentro de existirán las siguientes clases de socios:
- Fundadores: Con carácter excepcional se crea esta categoría para aquellos socios que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
- De Honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimientos, se conviertan en merecedores de esta distinción.
- De Mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando a la Asociación su propia actividad, gestión o intereses personales o corporativos.
- Protectores o Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor de la Asociación, independientemente de las cuotas, que pudieran ser establecidas.
- De Número: Pertenecerán a esta categoría aquellos socios que se incorporan libremente a la Asociación tras su acto fundacional, acatando las disposiciones estatutarias de esta Asociación, ya sea mediante inscripción individual o colectiva, y/o a través de un convenio regulador acordado con otras instituciones.
Artículo 26. Pérdida de la condición de socio.
Se perderá la condición de socio por alguna, o varias, de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno que pudiera regir la vida interna de la Asociación.
c) Por falta de abono de UNA de las cuotas económicas.
d) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada, previa notificación al interesado. A modo enunciativo, v no exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta; desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En este supuesto de separación de los socios mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria, se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
e) Por fallecimiento. en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
f) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.
La pérdida de la condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza, que hubiera contraído con la Asociación hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento. Así como no podrá reclamar las cuotas abonadas previamente a su renuncia.
Artículo 27. Los socios/as de número tendrán los siguientes derechos:
- Participar en todas aquellas actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
- Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro socio de la Asociación, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.
- Las Asambleas podrán ser presenciales o por videoconferencia, en ambos casos, el voto tendrá el mismo valor.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Podrá optar a cualquier cargo de la Junta Directiva todo socio que tenga reconocido por Estatuto el derecho a ser elector y elegible, y que al menos demuestre una antigüedad en la asociación de dos años cuya actividad profesional y/o académica le faculte para la representación del colectivo asociado, así como contar con el apoyo de al menos uno de los miembros de la Junta en funciones. Será requisito obligatorio para poder concurrir como candidatos, así como que los socios estén al corriente de pago de la cuota anual.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios qué de la Asociación pueda obtener.
- Promover la impugnación de las cuentas y/o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 28. Obligaciones de los socios.
Los socios de tendrán las siguientes obligaciones:
- Deberán cumplir los presentes Estatutos, toda otra normativa interna que pudiera existir, y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la Asociación, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses de la Asociación.
Esta obligación comprende la no autorización a ningún socio de la Asociación a hacer en nombre de la misma, declaraciones escritas u orales que contravengan los fines específicos de la Asociación.
Toda infracción a esta norma puede ser objeto de sanción, incluyendo la retirada de la membresía. - Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.
- Abonar en tiempo y forma las cuotas que se fijen y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado de número.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.
- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo anterior podrá exceptuarse de aplicación alguno de ellos, a decisión de la Asamblea General, para los socios que se hallen enmarcados en la categoría de socios de honor.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Merchandising, venta de productos o patrocinios.
d) Venta de entradas de muestras, espectáculos y exhibiciones.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de7 150 euros. Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el8 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a alguna asociación u ONG sin ánimo de lucro).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En MADRID, a 30 de DICIEMBRE de 2022
- Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. - Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia, etc.
- Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
- Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.
- Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.
- En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. (B.O.E. núm.102, 28-4-88).
- O bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. 8 Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico.